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DIRECCION GENERAL
Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de
Desastres las siguientes: 1.
Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité
Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto
919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 2.
Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del
riesgo. 3.
Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres. 4.
Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que
requieran los miembros del Sistema Nacional. 5.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos. 6.
Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización
de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres. 7.
Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités
para la Prevención y Atención de Desastres. 8.
Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de
los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres. 9.
Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la
consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para
el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención,
atención, rehabilitación y reconstrucción. 10.
Promover y coordinar la participación activa en la integración con
grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención,
atención, rehabilitación y reconstrucción. 11.
Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad
con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997. 12.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |