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DIRECCION GENERAL

Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

2. Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo.

3. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

4. Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional.

5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.

6. Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

7. Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres.

8. Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

9. Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.

10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.

11. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.